Son Agencias de Viajes las
empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal, actividades
de mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados
por los mismos, previa licencia que les otorgue la Autoridad de Turismo.
Son actividades de las
agencias de viajes:
La intermediación en la
reserva y venta de billetes de pasajes en todos los medios de transporte en el
país o en el extranjero y el despacho de equipajes.
La reserva, venta y servicio
de hospedaje, así como los complementarios en establecimientos hoteleros y de
hospedaje en general.
La reserva y venta de
servicios de alojamiento turístico no hoteleros, como lo son: hoteles-apartamentos,
cabañas, campamentos y demás.
La promoción, organización,
operación y venta de “viaje todo incluido” especialmente hacia el país y sus
puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos
los casos debidamente autorizados y para la venta a otras agencias de viajes.
La representación por
delegación de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación de
cualquiera de los servicios a que se refiere este y otros artículos.
El uso de la nominación de
“Agencias de Viajes” queda reservada exclusivamente para las personas naturales
y jurídicas que tengan la licencia otorgada por la Autoridad de Turismo de
conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Las personas que realicen
actividades mercantiles sin la licencia correspondiente serán sancionados de
conformidad con esta ley, sin prejuicio de las demás sanciones que correspondan
a las mismas.
Las agencias de viajes están
obligadas a:
Prestar sus servicios con
honradez y diligencia.
Aplicar estrictamente las
tarifas autorizadas por la Autoridad de Turismo de Panamá.
Realizar la propaganda
turística y difusión del historial propio y de la Autoridad de Turismo, así
como la distribución de guías y mapas destinados a facilitar los
desplazamientos y recreación.
Informar a la Autoridad de
Turismo las deficiencias que advierta en la prestación de cualquier servicio
turístico.
Cumplir en todas sus partes
los convenios que celebren sus clientes.
Promover el turismo interno.
Las Agencias de Viajes se
clasificarán en dos categorías: Clase “A” y Clase “B”
Son Agencias de Viajes Clase
“A” las autorizadas para realizar todas las actividades tipificadas en esta
ley.
Son Agencias de Viajes Clase
“B” aquellas que pueden realizar actividades tipificadas en esta ley con
excepción al siguiente punto mencionado.
La promoción, organización,
operación y venta de “viaje todo incluido” especialmente hacia el país y sus
puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos
los casos debidamente autorizados y para la venta a otras agencias de viajes.
Salvo que representan a otras
Agencias de Viajes nacionales o extranjeras autorizadas para esas actividades.
La licencia referida, será
otorgada por la Autoridad de Turismo de Panamá, previo estudio del mercado, a
las personas o empresas que puedan ejercer el comercio al por menor y siempre
que acrediten ante el mismo lo siguiente:
Presentar la documentación a
la Autoridad de Turismo de Panamá que se requiere según la ley para solicitar
la licencia comercial correspondiente, la cual una vez aprobada la solicitud la
remitirá al Ministerio de Comercio e Industrias para los trámites de rigor.
Tener un capital pagado y
asignado a dicha actividad, no menor de B/. 5,000.00
Tener local adecuado en planta
baja o la garantía de obtenerlo para la atención al público.
Tener buenos antecedentes
personales y comerciales, el propietario o los representantes legales, e
idoneidad quién esté al frente del negocio.
Proveer la lista certificada
del personal que operará en la agencia y comprobación de su idoneidad.
Cumplir todo otro requisito
que exija la legislación del país para ejercer el comercio, así como el
reglamento que dicte la Autoridad de Turismo de Panamá.
Haber pagado los derechos de
la licencia a la Autoridad de Turismo de Panamá.
Presentar bono de garantía de
una compañía de seguro o de cualquier banco aceptable a la Autoridad de Turismo
de Panamá por B/. 10,000.00 para la licencia clase “A” y B/. 5,000.00 para la
licencia clase “B”.
Las Agencias de Viajes no
podrán ceder total o parcialmente a sus clientes o terceros las comisiones en
retribución a sus servicios. Se excluye de esta prohibición la participación de
las agencias autorizadas, nacionales o extranjeras, con quienes se haya
realizado el negocio.
Cuando la Agencia de Viajes
prepara el “viaje todo incluido” el precio de venta que haya establecido,
deberá incluir la utilidad de la agencia, estándole prohibido percibir retribuciones
adicionales al mismo.
La Autoridad de Turismo de
Panamá podrá regular la tarifa de las Agencias de Viajes.
En los “viajes todo incluido”
las Agencia de Viaje es responsable de la existencia y la calidad de los
servicios comprometidos, así como de una sustitución por equivalentes, si los
mismos por cualquier razón o los que pudieran prestar.
Ninguna agencia de viajes será
responsable por los servicios a prestar en el país si su contratante del
interior o exterior, junto con el pedido de los servicios o su confirmación, no
le remitiere un importe mínimo equivalente al 20% de los contratos. Si aceptara
la reservación sin exigirlo, su responsabilidad será plena y no podrá alegar la
falta de la misma para eximirse de ella.
Las Agencias de Viajes serán
en todo caso responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el
ejercicio de sus actividades.
La responsabilidad deriva de actividades en que
intervengan conjuntamente diferentes agencias de viajes, cualquiera que sea su
clase y las relaciones que existan entre ellas, será exigible con carácter
solidario. De actuaciones realizadas por delegaciones de agencias de viajes
extranjeras, será exigible a éstas y a las agencias de que dependan, con
carácter solidario.
La violación a las
disposiciones de la presenta ley, sin perjuicio de las sanciones de carácter
civil y penal que correspondan a los infractores de la misma según la gravedad
de la infracción, acarreará las siguientes penas: Multas de B/.10.00 a B/.
500.00, Suspensión de la licencia de 5 a 10 días conmutables a razón de
B/.100.00 diarios., Revocación de la licencia en caso de reincidencia.
Esta sanción la podrá imponer
la Autoridad de Turismo de Panamá, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Estas infracciones serán aplicadas por el gerente general de la Autoridad de
Turismo de Panamá. Contra la decisión del gerente general solamente el recurso
de apelación ante la junta directiva de la institución, Dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.
(Transitorio) Las personas
naturales o jurídicas que a la fecha de esta ley está presentando servicios
regulados por la misma, dispondrán de un plazo de 180 días improrrogables para
cumplir con las disposiciones de la misma y el reglamento correspondiente.
Esta
ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1977.